Para poder explicar la actual legislación referente a este punto tan relevante en nuestro día a día, lo hacemos con esta escala:
- Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.
El SMI –IPREM- actualmente “2021” es de 950 EUROS. En realidad habría no obstante que aplicar el importe fijado para el I.P.R.EM.
- Imaginemos que el salario es de 3.000 euros (recordemos que esta cantidad a considerar sería el líquido que percibe el trabajador una vez realizados los descuentos permanentes y transitorios de la legislación fiscal y tributaria)
- Cuánto se puede embargar mensualmente?
- Si la deuda es de 5.500 euros… cuántos pagos habría de hacer con lo embargado?
3.000
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950 euros (éste es el primer SMI, por tanto, inembargable)
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2.050 euros (a partir de esta cantidad, 2.050 euros podemos aplicar % de retención)
2.050 euros
–
950 euros— SEGUNDO SMI, por tanto aplicamos un 30%…en atención a las circunstancias, se podría reducir en un 10-15% —285 euros EMBARGADOS
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1.100 euros
1.100 euros
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950 euros— TERCER SMI, por tanto aplicamos un 50% —475 euros EMBARGADOS
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150 euros —– CUARTO SMI, al no poder dejar cuantía sin “tocar” estos 150 euros también están sometidos a traba… por tanto aplicamos el cuarto SMI, es decir, el 60% de 150 euros — 90 euros EMBARGADOS
Por último sumamos las cantidades…285 + 475 + 90 y obtenemos el total a embargar cada mes, es decir, una suma total de 850 euros (s.e.u.o)/mes
Si por ejemplo la deuda ascendía a 5.500 euros…. 850x 6 meses (5.100 euros)… por tanto, 6 meses embargaríamos 850 euros y el último mes 400 euros
Para el caso de las ejecuciones Hipotecarias, en el mismo caso, cuando no es suficiente lo obtenido en subasta y hay que embargar sueldo en una ejecución ordinaria por aplicación del artículo 579 L.E. Civil…”vamos a imaginar que no hay hijos ni cargas…”
Embargo Salarios…………Imaginemos que el salario es de 3.000 euros
3.000 euros
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950 euros + 50% de 950 (475 euros) — 1.425 euros INEMBARGABLES…ojo! si tuviera hijos o familiares a su cargo sin retribución, además de sumar el 50% sumaríamos el 30% por cada uno de ellos (30% de 641 quiero decir)
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1.575 euros
(a partir de aquí TODO NORMAL)…
1.575 euros
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950 euros— 30% (segundo SMI)— 285 euros EMBARGADOS
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625 euros
Como a 625 euros no podemos restarle 950…directamente le aplicamos el siguiente (50%), lo que nos dará 312.5 euros EMBARGADOS
Por último sumamos las cantidades… 285 + 312.5….. 597.5 EUROS será la cantidad a embargar.